I. FORMULAN DENUNCIA SOLICITAN INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA. PRECISAN OBJETO DEL PROCESO.-
Que, venimos por el presente a formular de modo expreso denuncia penal en los términos establecidos en el artículo 285º y siguientes del C.P.P.B.A., a los efectos que se inicie investigación penal preparatoria prevista en el artículo 268º siguientes y concordantes del C.P.P.B.A..-
Los hechos que dan lugar a esta denuncia, se vinculan con los hechos de contaminación ambiental que se ha manifestado, en los distritos bonaerenses de Florencio Varela y Berazategui, que por su pronunciada gravedad vienen tomando estado público y deriva en la aceptación por parte del estado provincial de un estado de crisis ambiental que se genera en el polo industrial ubicado en el perímetro que se limita entre la Avda.Hudson, la calle 1356 y la Ruta 36 Km.32 (se adjunta acta).-
En razón a ello, y sin perjuicio de la inescindible conexidad en la base material de los hechos a investigar que deberán proceder ante el fuero federal por razones de competencia derivadas de la aplicación de la ley 24.561, 25.612, 25.675 y 11.720; cabe aclarar aquí señor agente fiscal, que la presente denuncia, tiene por objeto esclarecer, individualizar, y responzabilizar las posibles conductas delictivas gravísimas realizadas por funcionarios del estado que generaron el resultado de desastre ecológico que sufren los partidos del conurbano que se mencionaron precedentemente.-
II.COMPETENCIA.-
Que, siendo que los hechos que se denuncian tiene por objeto preciso investigar y determinar la eventual responsabilidad penal por la acción u omisión de los funcionarios responsables del área, cuyos actos y sede de sus despachos se encuentran en la ciudad de La Plata, es que solicito se tenga presente tales circunstancias a los fines que se tramiten los presentes actuados por ante este Departamento Judicial.-
III.BREVE NARRACION DE ANTECEDENTES.-
Ubicación tempo-espacial del siniestro.Se denuncia por la presente, el desastre ecológico producido por la presunta utilización ilegal de residuos contaminantes en el “Parque Ecologico y Cultural Guillermo Hudson” , ubicado en el perímetro que forman la Avda.Hudson , la calle 1356 y la Ruta 36 Km.32 de los partidos de Florencio Varela y Berazategui (se adjunta croquis del área).-
Los hechos a investigar involucran a las empresas Pegamax Argentina Concreto S.R.L., con domicilio en Trenque Lauquen y Pergamino, dedicada al proceso de cementos; Chimagro S.R.L. con domicilio en la Av. La Carolina nº 517, dedicada a la fabricación de pesticidas; la firma Empresa Gibaut Manufactura de Cueros S.A. con domicilio en la ruta 36 a la altura del kilómetro 32 y medio dedicándose al rubro curtiembre; Industrial Varela S.R.L. con domicilio en ruta 2, km. 31,800 dedicándose a la recuperación de baterías; Industrias Hardbat S.A., fábrica de baterías; FATAM S.R.L., domiciliada en La Huella nº 760, dedicada al manejo de residuos peligrosos; Alumet Argentina S.A., industria metalúrgica con domicilio en calle Patagones nº 402; frigorífico La Huella Industrias Cárnicas S.A.; La Hispano Argentina S.A., domiciliada en Juana Azurduy y Haedo, dedicada a la curtiembre y charolería; ALPARGATAS TEXTIL S.A., domiciliada en Ruta Provincial nº36 kilómetro 34; ALPARGATAS CALZADOS S.A., domiciliada en Ruta Provincial nº36 kilómetro 34; COMPAÑÍA MALDEN (Fábrica de pinturas, barnices y lacas), domiciliada en Ruta Provincial nº36 kilómetro 32; VENTURA Hnos. S.A.C.I.F.I.A. (Terminaciones de cuero curtido), domiciliada en Ruta Provincial nº36 kilómetro 32; SINTESIS QUIMICA S.A.I.C., domiciliada en calle Houssay nº 2502 Bo.La Carolina; SIDERAR S.A.I.C. (Planta serviacero), domiciliada en Camino General Belgrano Km. 32; SEIN y CIA S.A.I.C. (Fábrica de papel), con domicilio en Camino Gral. Belgrano Km. 30.-
Este desastre, afecta a un enorme número de vecinos bonaerenses, que viven en los Partidos de Florencio Varela y Berazategui, comprendiendo su extensión a los barrios Carolina II, La Rotonda, Presidente Perón, San Rudecindo, Presidente Nicolás Avellaneda, Ricardo Rojas, Bosques Norte, Las Margaritas, Ingeniero Allan, Hudson, Sourigues y Marítimo que los habitan en un número cercano a las veinticinco mil (25.000) personas.-
Situación de desastre ecológico. Las empresas arriba mencionadas vienen desarrollando su actividad industrial desde hace diez años.Entre estas, se destacan por resultar particularmente pertinentes, los rubros que están dedicados al sector curtiembre, la fabricación y reciclado de baterías, y a la fabricación de pesticidas, empresas todas altamente contaminantes. Se estaca además la utilización de distintos materiales pesados en sus procesos industriales.-
Las empresas del polo, vierten los fluídos que desechan sus actividades en el suelo y el arroyo “Las conchitas”, que atraviesa todo el predio. Del análisis del expediente individualizado con el nº 2145 - 5.313/06, “Creación del comité de crisis ambiental de la zona de influencia al Arroyo Las Conchitas”, de trámite por ante la Secretaría de Política Ambiental, que en copia simple se adjunta, surge -más allá de lo acotado de los estudios realizados- con aclaridad el estado de desastre que se denuncia y dan sustento fáctico a la presente denuncia penal.-
En el referido, obra agregado a fs.3/38 informe técnico referido a la situación ambiental del arroyo “Las conchitas”, en cuyos párrafos puede advertirse conclusiones lapidarias tales como aquellas que señalan: “(…) A lo largo de todo el curso de agua relevado (…) se detectan alteraciones de las características naturales del arroyo como así también de las propiedades del suelo, provocadas posiblmente por sustancias tales como nitritos, nitratos amonios, cromo, plomo, zinc, materias orgánicas, hidrocarburos, agroquímicos, erc. Seguidamente la presencia de fuertes olores y ruidos provenientes de la zona industrial determinarían designar a esta zona de considerable complejidad ambiental y de riesgo sanitario.-
Con respecto al recurso suelo se observa la presencia de depósitos y capas de sedimentación sobre las márgenes y el cauce del arroyo de sustancias provenientes de la actividad industrial que podrían ser altamente tóxicas. Es de público conocimiento que la actividad industrial genera residuos sólidos, semosólidos y efluentes líquidos. La sola presencia de algunos de estos metales pesados -plomo, cromo, zinc, cobre y niquel- en los cuerpos de agua de este partido podría producir severas alteraciones en los recursos y riesgo sanitario a los habitantes de la zona. Asimismo, la actividad es susceptible de generar procesos de contaminación acústica, atmosférica y de suelos. Los diversos estudios de suelo realizados en Florencio Varela informan que este distrito ocupa uno de los conos de depresión de arenas puelches de la región. Una cuenca freática como la varelense, de alta permeabilidad y favorable a las filtraciones, representa un posible peligro para quienes se sirvan de perforaciones de poca profundidad, como los habitantes de menos recursos que habitualmente consumen agua de primeras napas, tomada a menos de 30 metros de la superficie. En consecuencia se considera necesario la observación y seguimiento continuo del estado y condiciones edáficas de los terrenos pertenecientes y circundantes al cuerpo de agua.
En lo que respecta a la gestión de los recursos hídricos/comunidades ictícolas, es importante resaltar la alteración de la calidad del agua por presencia del vertido de importantes sustancias químicas junto con el aumento en el transporte de los sólidos en suspensión producto del depósito de residuos domésticos y/o industriales. Por ello se deberá prestar especial atención a los cambios en los parámetros físico-químicos en el cuerpo del agua en cuestión. Los cambios sucedidos en los parámetros normales producirán constantemente sobre el régimen biológico de las comunidades bióticas posibles mortandades de ciertas especies de peces que vivan en el cuerpo de agua en cuestión”.-
Como incumplen las empresas. Las empresas individualizadas precedentemente, y el resto que surgen de los informes agregados, incumplen las normas medioambientales, nacionales y provinciales de aplicación. Con detalle se precisará más abajo, daños gravísimos y concretos que ya son advertidos en la salud de los vecinos a la zona industrial.-
Quedará acreditado con la producción de la prueba ofrecida y aquella otra que usted disponga, que las empresas presuntamente infractoras, se encuentran “claramente” en falta en relación al cuidado de los procesos industriales propios de su actividad. Se puede advertir que las empresas referidas, y cada una de ellas de conformidad al proceso industrial y a las irregularidades en que incurren, contribuyen a la contaminación ambiental denunciada.
Se adjunta el “Informe circunstanciado de las actuaciones cumplidas por la Dirección Provincial de control ambiental”, y el “Segundo Informe Técnico.Relevamiento Arroyo Conchitas. Partido de Florencio Varela”, emanado de la Dirección Provincial de Preservación de Biodiversidad, Departamento de Conservación de Recursos, los que se bastan para analizar las actividades que cada empresa desarrolla, en el primero de los dictámenes, y un análisis más contundente sobre la grave situación que las mismas -en general-provocaron.-
Podemos agregar como antecedentes y conducentes de las existencia de condiciones objetivas que posibilitan este desastre ecológico, la clausura preventiva total de la empresa dispuesta por la Secretaría de Política Ambiental de la firma Industrial Varela S.R.L. en fecha 12 de abril del corriente, que en copia simple se adjunta; la clausura dispuesta en el establecimiento perteneciente a la firma Alumet Argentina S.A. en el expediente 2.145 - 19.641, en fecha 24 de septiembre del año 2004; la clausura del establecimiento perteneciente a la firma La Huella Industrias Cárnicas S.A., en el expediente 2.145 - 5.030/06, en fecha 7 de marzo del añ 2006.-
En un breve detalle de algunas actuaciones administrativas que se iniciaron, derivados por distintas irregularidades y su consecuente control por parte de las autoridades provinciales, se pueden señalar: 2100-8493/01, 2145-134/00, 2145-3288/00, 2145-4836/01, 2145-1868/04, 2145-19641/04, todos referidos a la firma ALUMET ARGENTINA S.A.; Actas B01 52042 y B01 52043 realizadas en la empresa INDUSTRIAL VARELA S.R.L.; Actas B01 51232 y B01 51236 realizadas en la empresa LA HISPANO ARGENTINA S.A.; las Actas A016756, B01 51342 y B01 51343 realizadas en la EMPRESA GIBAUT MANUFACTURERA DE CUEROS S.A. que derivó en sanciones del artículo 25º de la ley 11.720; Actas B01 52329 y B01 52330 realizadas en la empresa LA HUELLA INDUSTRIAS CARNICAS S.A., que derivaron en la imputación de infracciones al Decreto 806/97 y la ley 5965, que derivó en la clausura preventiva de la totalidad de los equipos sometidos a presión; las Actas A01 - 4845 y B01 52128/29/30 realizadas en la firma SEIN y CIA SAIC (fábrica de papel para embalaje), procediendo ala clausura preventiva de la totalidad de los aparatos sometidos a presión; el Acta B01 51098/99 realizada en la empresa INDUSTRIAS HARDBAT S.A. donde se procedió a la clausura preventiva parcial del equipo principal con el que se inicia el proceso, el molino y oxidación de plomo, además de otras infracciones.-
Daños en la salud. Al daño demostrado en expedientes administrativos provinciales como el que se adjunta, donde se acredita la lesión al suelo, aire y agua, debemos agregar el daño desgraciadamente ocasionado sobre las personas.-
La grave denuncia efectuada por los pobladores de Florencio Varela y Berazategui; en la zona del el “Parque Ecologico y Cultural Guillermo Hudson” ante las autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales, acreditan los hechos de contaminación ambiental ya mencionados y su posible vinculación causal con casos plombemia y cromo en sangre que se ha detectado en gran parte de la población afectada.
La aparición de cuadros sintomatológicos asociados a la contaminación con plomo, motivó estudios toxicológicos que arrojaron valores altísimos de “plomo” y “cromo” en sangre. Estos valores superan los máximos permitidos por la Organización Mundial de la Salud, tanto en adultos como en menores, lo que conducen inevitablemente a producir cuados de plombemia y encefalopatía subaguda y crónica irreversible. Podríamos agregar además, que del estudio de distintas sintomatologías respiratorias, dérmicas y neurológicas sufridas por los habitantes de los barrios contaminados, se pudo detectar como causal de tales manifestaciones patológicas la presencia de distintos contaminantes en el organismo, correspondientes a los residuos contaminantes de las empresas del parque.-
La situación es de tal gravedad, que la propia autoridad administrativa Provincial, responsable de la ausencia de controles legales, se vio obligada a adoptar como muestra preventiva y de diagnóstico de los alcances del desastre, la decisión política de solicitar y hacerse cargo de los gastos que irrogue la toma de muestras de sangre de todos los pobladores afectados.-
El hallazgo de estos metales pesados e hidrocarburos en sangre, a más de evidenciar un cuadro de intoxicación en la actualidad, compromete seriamente el futuro de los afectados. Esto es así toda vez que el plomo –por tomar sólo uno de aquéllos–, una vez absorbido, es transportado y distribuido en los tejidos alcanzándose una importante concentración en huesos, hígado, cerebro, pulmones, riñón y bazo. El hueso es el depósito más importante de plomo, donde tiene una vida media de entre 20 y 30 años. La intoxicación por plomo afecta el sistema nervioso central, provocando encefalopatía subaguda y crónica, pudiendo evolucionar como encefalopatía aguda (que tiene un índice de mortalidad del 25%). También se ve afectado el sistema nervioso periférico, ocasionando cuadros de polineuritis periférica. Otras consecuencias de la intoxicación por plomo se dan en el sistema hematopoyético, el sistema gastrointestinal y el aparato urinario.
Las consecuencias de la intoxicación por plomo son mucho más graves en los niños, dada su menor masa corporal, menor nivel de excreción y dado además que en esta etapa se está organizando el sistema nervioso central, por lo cual adquieren mayor relevancia los daños sufridos, muchos de los cuales son irreversibles y otros generarán lesiones en el futuro.
Con respecto al tema, se expresa en el Boletín de Temas de Salud del Diario Mundo Hospitalario (editado por la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 93, Noviembre/2003): “Es muy importante destacar que los efectos tóxicos de todas estas sustancias (se refiere al plomo, al mercurio, a los COP’s, entre otros) afectan especialmente a los niños porque, en primer lugar, están expuestos desde la concepción. Además tienen menos habilidad detoxificante, ingieren más agua y alimento y consumen más aire en relación a un adulto. Juegan en el suelo, alfombras y pasto en permanente contacto con tóxico. Habitan edificios públicos, como escuelas, que son tratados con sustancias químicas, y en general no disciernen cuando están en peligro y muchas veces no están capacitados para evitarlo.”
Y agregan refiriéndose en particular a los efectos de la exposición al plomo: “La exposición a bajos niveles de plomo pueda alterar significativamente la función cognitiva y motora en los niños, particularmente si la exposición ocurre antes de los seis años. Hay consenso general entre los toxicólogos en que cada aumento de 10 microgramos por decilitro en sangre de los niveles de plomo desciende entre 1 a 3 puntos el coeficiente intelectual. Los niños expuestos al plomo exhiben problemas de conducta, dificultad para concentrarse y conservar el foco de atención; se comprobó una fuerte relación con conductas agresivas y patrones de conducta delictiva en niños menores de 11 años.
Los tóxicos como el plomo pueden destruir el sistema inhibitorio y causar violencia.”
El plomo inicialmente se va fijando en los huesos sustituyendo los iones calcio y cuando esta sustitución adquiere cierta importancia, poco a poco, ingresa al torrente sanguíneo, produciendo fragilidad en las células de la sangre, las cuales por esta misma fragilidad se destruyen más rápidamente, produciendo anemias más o menos graves.
Al ser restituidas las células por los sistemas de regeneración que posee el cuerpo humano e ingresar al torrente sanguíneo, aumenta el contenido de plomo absorbido, coagulando el material gasófilo de la sangre, dando origen a glóbulos rojos manchados o picados que se reconocen como “stippled cells” y en estas condiciones los órganos con los cuales está en contacto la sangre comienzan a dañarse.
La autopsia de personas muertas por “saturnismo” o bien de animales, muestran lesiones patológicas en los riñones, en el hígado, gónadas masculinas, en el sistema nervioso y vasos sanguíneos.
La intoxicación con cromo ocurre al ingerir alimentos o agua contaminada, o al respirar aire contaminado. La exposición a altos niveles de cromo puede dañar la nariz. También puede producir cáncer. El cromo (VI) y el cromo (0) son producidos generalmente por procesos industriales. El cromo metálico, que es la forma de cromo (0), se usa para fabricar acero. El cromo (VI) (cromatos) y el cromo (III) se usan en cromados, tinturas, pigmentos y especialmente para el curtido de cueros.
Respirar niveles altos de cromo (VI) puede causar irritación en la nariz, nariz que moquea, hemorragias nasales y úlceras y perforaciones en el tabique nasal.
Ingerir grandes cantidades de cromo (VI) puede producir malestar estomacal, úlceras, convulsiones, daño al hígado y al riñón, y puede aun causar la muerte.-
De la lectura de los medios periodísticos, ha tomado estado público de las afecciones sufridas por un importante número de vecinos, como consecuencia de las actividades contaminantes. La presencia de plomo y cromo en sangre, obra acreditada en las notas por estudios biolquímicos realizados en su persona.-
La gravedad de los resultados y la masividad de las víctimas, provocó la adopción de medidas de gobierno tendientes a la toma de conocimiento cabal del estado sanitario de la mayoría de estas personas, los que no alcanzaban disponer de los medios económicos para hacer frente a los gastos necesarios para realizarse los estudios bioquímicos correspondientes. Algunas de las referidas medidas, fueron promovidas o instadas a partir de iniciativas legislativas que los firmantes presentamos por ante la Cámara que integramos.-
Conmoción popular. Comité de crisis. Debemos manifestar en esta denuncia, que los presentantes hemos interpuesto en reiteradas oportunidades distintas iniciativas legislativas por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, las que tuvieron el objeto de lograr el esclarecimiento de irregularidades relacionadas con hechos como los aquí denunciado, y la corrección de las políticas desde el poder del estado que integramos.-
Como consecuencia de la inacción oficial y la ausencia de políticas adecuadas, se fue consolidando un estado calamitoso de las condiciones ambientales de la zona del “Parque ecológico y cultural Guillermo Hudson”.-
A las primeras manifestaciones graves sobre la salud de los vecinos, le deviene un estado de conmoción justificado en toda la población, la que va reconociendo y proyecta las progresivas secuelas que se van evidenciando en ellos. Aparece allí la crisis que tomó estado público a través de distintos medios periodísticos.-
Como ha ocurrido en otras oportunidades, tardíamente el gobierno provincial dispone con posterioridad a la consumación de los siniestros que su propio accionar provoca, medidas paliativas y un compromiso que cubre hacia el futuro lo que debió ser prevenido por sus actos. Así es que se conforma un “Comité de crisis ambiental de la zona de influencia al arroyo Las conchitas”, por resolución nº 1191/06 del expediente nº 2145-5313/06, que integran la Secretaría de Política Ambiental, las Municipalidades de Florencio Varela y Berazategui, los Ministerios de Salud, de Seguridad, de Infraestructura Vivienda y Servicio Público, la Autoridad de Agua, la Unión Industrial de Bs.As. y representantes de los barrios. Su accionar tiene la tarea de reparar el daño producido.-
Reconocimiento oficial. Durante el transcurso de una de las reuniones habituales que lleva adelante el “Comité de crisis”, en la Municipalidad de Florencio Varela el día 10 de abril, se produjo un claro pronunciamiento por parte de las autoridades provinciales del sector, que tienen conducencia espífica en la investigación que se inicia.-
Allí, la Señora Secretaria a cargo de la Secretaría de Política Ambiental Silvia Irma Suarez, ante el requerimiento concreto para que se expida sobre la situación de desastre efectuado por una vecina, ésta le pregunta: - “¿Si las empresas estaban contaminando?”
-”Si, están contaminando”.-
Y ante la tensión producida por la revelación, se le repregunta casi a coro por varios participantes de la reunión: - “¿Y quién otorgó los certificados de aptitud ambiental?”
-”La Secretaría de Provincia.-”
La máxima autoridad provincial con competencia específica en materia ambiental, con acceso a la información adecuada, es la que manifestó lo que por otra parte resultaba obvio, y obliga sin ninguna duda formal a realizar la investigación. Las empresas para la autoridad de aplicación se encontraban formalmente aptas, pero a su vez contaminan. Esta contradicción solo originada en el incumplimiento de las obligaciones que la ley le impone a los funcionarios debe ser aclarada, y aclarado quienes son los funcionarios que cometieron los ilícitos.-
Se deduce de los dichos de la funcionaria en ejercicio, que habría incumplimientos y que estos lo serían de la anterior o anteriores gestiones, que habrían otorgado los certificados y habrían permitido el funcionamiento de modo irregular de las referidas empresas u omitido la fiscalización adecuada.-
La revelación fue presenciada por innumerables testigos, entre los que podemos citar, además del Diputado denunciante Horacio Héctor Piemonte, los Concejales varelenses en ejercicio Sres. Rubén Porto, Nélida Ruiz, el Consejero escolar (M.C.) Rodolfo Briata, los integrantes del Comité de Crisis Jorge Arellano, Elena Santoleri y Julia Peralta en otros.-
Los hechos que precipitaron y explotaron en una crisis que no debió originarse de haberse cumplido con las normas provinciales y nacionales de aplicación. Esos incumplimientos tienen responsables. Esos malos funcionarios deben ser individualizados y deben hacer frente a las responsabilidades penales que les pudiesen corresponder.-
Obligaciones legales. Esta investigación debe dar respuesta, entre otras normas de aplicación, pero especialmente al eventual incumplimiento relacionados con los artículos 7º, 8º, 9º, 11º, 14º, 15º, 16º, 24º, 25º, 57º, 58º y 66º de la ley 11.720; los artículos 12º, 14º y 19º de la ley 25.612; los artículos 12º, 13º, 22º, 25º y 26º de la 25.675; y los artículos 2º, 3º, 66º, 69º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 104º, 164º, 165º y 185º de la ley 12.257, que hubieran permitido la situación detallada.-
IV.CALIFICACION DE LOS HECHOS.-
Que, a tenor de los hechos conocidos a través de los medios periodísticos y trascendidos no oficializados, los que deberán ser objeto de una investigación penal preparatoria previa (artículo 268º C.P.P.B.A.), habida cuenta que podría haberse consumado la comisión de los delitos tipificados en los artículos 248º, 249º y 274º del Código Penal.-
V. SE SOLICITA DILIGENCIAMIENTO DE MEDIDAS PROBATORIAS Y CAUTELARES.-
Sin perjuicio de las pruebas y diligencias que ordene, el Señor Fiscal solicitamos la producción de la siguiente prueba:
1) Se cite a declarar a la Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, Silvia Irma Suárez, con el objeto de esclarecer los hechos investigados, y con especial interés lo referido a la requisitoria contenida en el punto 2do. de este ítem.-
2) Se libre oficio al Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto que 1) brinde un informe circunstanciado en relación a la situación ambiental sufrida en la zona del “Parque ecológico y cultural Guillermo Hudson”. 2) Informe además de modo cronológico las situaciones irregulares de las empresas individualizadas en el apartado “
III.Narración de antecedentes“, en su confrontación con las obligaciones legales, precisando fechas de habilitación, informes de impacto ambiental, certificación exigida por las leyes 11.720 y 12.257, actividades que desarrollan y todo otro dato de interés para el presente. 3) Releve de modo pormenorizado, las acciones realizadas por la Secretaría de Política Ambiental en relación a la prevención, control, seguimiento y sanción, que fueron ordenadas desde esa instancia.-
3) Se libre oficio a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto que 1) brinde un informe circunstanciado en relación a la situación ambiental sufrida en la zona del “Parque ecológico y cultural Guillermo Hudson”. 2) Informe además de modo cronológico las situaciones irregulares de las empresas individualizadas en el apartado “III. Narración de antecedentes“, en su confrontación con las obligaciones legales, precisando fechas de habilitación, informes de impacto ambiental, certificación exigida por las leyes 11.720 y 12.257, actividades que desarrollan y todo otro dato de interés para el presente. 3) Releve de modo pormenorizado, las acciones realizadas por la Autoridad competente en relación a la prevención, control, seguimiento y sanción, que fueron ordenadas desde esa instancia.-
4) Se libre oficio a las Municipalidades de Florencio Varela y Berazategui, con el objeto que brinde un informe circunstanciado en relación a las empresas radicadas en el “Parque ecológico y cultural Guillermo Hudson” e individualizadas en la presente , indicando su ubicación , fechas de habilitación municipal y toda actuación relacionada al ejercicio de sus atribuciones tales como denuncias recibidas , fiscalizaciones y las medidas de gobierno que hubiesen originado.-
5) Se cite a declarar a los Señores Rubén Porto, Nélida Ruiz, Rodolfo Briata, Jorge Arellano, Elena Santoleri, Julia Peralta, con el objeto de esclarecer los hechos -en relación a su persona- referidos esta denuncia.-
6) Se adopten las medidas cautelares necesarias para garantizar que se preserve la totalidad de la documental existente en la Secretaría de Política Ambiental provincial, la Autoridad del Agua y las Municipalidades de Berazategui y Florencio Varela relacionadas con actos administrativos relativos a las empresas involucradas en esta denuncia.-
7) Se libre oficio a los diarios “Varela al día”, y “La colmena” a los efectos que: a) remitan copia auténtica de los ejemplares donde se publica la información relacionada con el proceso de contaminación ambiental del “Parque ecológico y cultural Guillermo Hudson”.-
Se agregue la siguiente prueba documental: 1) Un juego de copias simples del expediente 2145-5313-06 emanado de la Secretaría d Política Ambiental; y 2) Un juego de copias simples del “Informe circunstanciado de las actuaciones cumplidas por la Dirección Provincial de control ambiental”, y el “Segundo Informe Técnico. Relevamiento Arroyo Conchitas. Partido de Florencio Varela” que se adjunta.-
VI. PETITORIO.-
En razón a lo expuesto, venimos a solicitar:
1) Se nos tenga por presentados, con domicilio real denunciado y legal constituido.-
2) Se ordene el inicio de la investigación penal preparatoria peticionada.-
3) Se ordene la producción de la prueba ofrecida.-
Téngase presente. Proveer de conformidad.-
SERA JUSTICIA.-
Si tiene alguna sugestión sobre qué podemos hacer para solucionar este problema, comuníquese con nosotros a:
contaminacion.hudson#gmail.com, reemplace # por @
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